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El Real Decreto Legislativo 2/2004 habilita a los ayuntamientos a poder exigir, entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto es de carácter obligatorio y se paga anualmente, dependiendo tanto la cuantía como el periodo para pagar, de lo que establezca cada municipio. Su valor es el producto entre el valor catastral del inmueble y su tipo impositivo (que suele estás entre el 0,4 % y el 1,3 %).
Respecto al autoconsumo fotovoltaico, esta normativa también habilita a los ayuntamientos para que puedan bonificar a quienes instalen sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, pudiendo llegar estas bonificaciones hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI.
Al igual que el porcentaje de reducción, también la duración de las ayudas cambia dependiendo de cada localidad. La media suele rondar entre 3 y 5 años.
Teniendo en cuenta que son los ayuntamientos los encargados de gestionar el IBI y, por tanto, de establecer si incluyen bonificaciones, las cuantías, los periodos de pago y el tipo impositivo, nos encontramos con importantes diferencias entre unos municipios y otros, no solo en los porcentajes y tiempo de duración de las bonificaciones, sino también en los requisitos exigidos para poder acceder a ellas. Esto es muy importante, porque de poco servirá que nuestro municipio oferte las bonificaciones del IBI, si después se limita el acceso a la población que puede disfrutarlas.
En el informe “Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes”, publicado por la Fundación Renovables, se analizan las condiciones que deben cumplir quienes quieren acceder a estas bonificaciones en los diferentes municipios. Así, podemos encontrar diferentes niveles de exigencias que ejemplificamos a través de las siguientes tablas.
Por otra parte, algunos ayuntamientos están pidiendo estudios, por una parte, del porcentaje de ahorro que tenemos con nuestro sistema de autoconsumo y, por otra, de cuánto CO2 se deja de emitir al utilizar energía renovable. Y esto es algo importante a la hora de contratar tu instalación de autoconsumo para que sepas en todo momento la instalación que estás realizando.
En Termowatt Solar siempre es lo primero que hacemos cuando un cliente nos pide presupuesto: un estudio previo totalmente gratuito que nos permite dimensionar la instalación a las necesidades del cliente y que este pueda tomar la decisión con la máxima información posible.
Así que si quieres optar a la bonificación del IBI, no te olvides consultar las condiciones o requisitos que tu ayuntamiento establece para que puedas acceder a la misma, y en caso de duda consulta con Termowatt Solar que estaremos encantados de poder asesorarte en todo el proceso.
Hay que saber que, generalmente, la bonificación tiene un carácter rogado, es decir, que no se aplica de manera directa a todos los inmuebles que tengan instalados estos sistemas, sino que hay que solicitarla.
Teniendo en cuenta, que son los ayuntamientos los encargados de gestionar este procedimiento, nos podemos encontrar con diferentes formas de solicitar la bonificación. No obstante, recogemos las maneras que suelen ofertar los Ayuntamientos para solicitar la bonificación:
En la documentación que debemos acompañar junto con la solicitud de bonificación del IBI también nos encontramos con importantes diferencias entre unos ayuntamientos y otros. No obstante, recopilamos a continuación algunos de los documentos que pueden requerir: