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Bonificación IBI por instalar placas solares

Bonificaciones IBI instalaciones Solares

 El Real Decreto Legislativo 2/2004 habilita a los ayuntamientos a poder exigir, entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto es de carácter obligatorio y se paga anualmente, dependiendo tanto la cuantía como el periodo para pagar, de lo que establezca cada municipio. Su valor es el producto entre el valor catastral del inmueble y su tipo impositivo (que suele estás entre el 0,4 % y el 1,3 %).

Respecto al autoconsumo fotovoltaico, esta normativa también habilita a los ayuntamientos para que puedan bonificar a quienes instalen sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, pudiendo llegar estas bonificaciones hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI.

¿Cuánto duran estas bonificaciones del IBI para instalaciones fotovoltaicas?

Al igual que el porcentaje de reducción, también la duración de las ayudas cambia dependiendo de cada localidad. La media suele rondar entre 3 y 5 años.

¿Pueden tener bonificación del IBI todas las instalaciones fotovoltaicas?

Teniendo en cuenta que son los ayuntamientos los encargados de gestionar el IBI y, por tanto, de establecer si incluyen bonificaciones, las cuantías, los periodos de pago y el tipo impositivo, nos encontramos con importantes diferencias entre unos municipios y otros, no solo en los porcentajes y tiempo de duración de las bonificaciones, sino también en los requisitos exigidos para poder acceder a ellas.  Esto es muy importante, porque de poco servirá que nuestro municipio oferte las bonificaciones del IBI, si después se limita el acceso a la población que puede disfrutarlas.

En el informe “Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes”, publicado por la Fundación Renovables, se analizan las condiciones que deben cumplir quienes quieren acceder a estas bonificaciones en los diferentes municipios. Así, podemos encontrar diferentes niveles de exigencias que ejemplificamos a través de las siguientes tablas.

  • Requisitos muy restrictivos:limitaciones de potencia mínima instalada de igual o más de 4 kWp/100m2, potencia mínima instalada sujeta a una superficie construida, sistemas aislados o sin conexión a red, sistemas completamente autoconsucientes, etc. En estos casos las condiciones aplicables dificultan mucho acceder a la bonificación por parte de una mayoría de la población.
  • Requisitos restrictivos:que el suministro procedente de la instalación sea de un 50% o 60% de la energía total, tomar como referencia la renta familiar o propiedades, que se refieran al valor catastral del inmueble o a la base liquidable, que el límite de potencia mínima instalada se encuentre entre 1,5kWp y 2 kWp o establecer unos límites en la inversión mínima para la instalación. En este caso estas condiciones permiten una mayor accesibilidad, aunque no total.
  • Requisitos asequibles:Establecer la limitación del mínimo de potencia instalada hasta 1,5kWp (la mayoría de instalaciones de autoconsumo sobrepasan ese valor); Un mínimo de energía suministrada por el sistema hasta el 40%; limitaciones del valor total de la bonificación. Estas condiciones facilitan un mayor acceso a la bonificación por parte de la población.

 

Por otra parte, algunos ayuntamientos están pidiendo estudios, por una parte, del porcentaje de ahorro que tenemos con nuestro sistema de autoconsumo y, por otra, de cuánto CO2 se deja de emitir al utilizar energía renovable. Y esto es algo importante a la hora de contratar tu instalación de autoconsumo para que sepas en todo momento la instalación que estás realizando.

En Termowatt Solar siempre es lo primero que hacemos cuando un cliente nos pide presupuesto: un estudio previo totalmente gratuito que nos permite dimensionar la instalación a las necesidades del cliente y que este pueda tomar la decisión con la máxima información posible.

Así que si quieres optar a la bonificación del IBI, no te olvides consultar las condiciones o requisitos que tu ayuntamiento establece para que puedas acceder a la misma, y en caso de duda consulta con Termowatt Solar que estaremos encantados de poder asesorarte en todo el proceso.

¿Cómo podemos solicitar la bonificación del IBI?

Hay que saber que, generalmente, la bonificación tiene un carácter rogado, es decir, que no se aplica de manera directa a todos los inmuebles que tengan instalados estos sistemas, sino que hay que solicitarla.

Teniendo en cuenta, que son los ayuntamientos los encargados de gestionar este procedimiento, nos podemos encontrar con diferentes formas de solicitar la bonificación. No obstante, recogemos las maneras que suelen ofertar los Ayuntamientos para solicitar la bonificación:

  • Vía electrónica, a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento. La mayoría de las veces te van a requerir un acceso identificado, ya sea mediante Certificado digital, DNI electrónico o Clave segura de usuario. No obstante, también nos encontramos con ayuntamientos que habilitan la tramitación electrónica para quienes no disponen de certificado digital, accediendo con un correo electrónico. En estos casos, pueden darte un plazo para personarte en el registro del Ayuntamiento que te indiquen, para firmar la solicitud. Por la vía electrónica te permitirán elegir el medio por el que quieres que te notifiquen la resolución de tu solicitud.
  • Vía registro, pudiendo formular la solicitud acompañada de la documentación requerida en cualquier registro (Ayuntamiento, Subdelegación del Gobierno, Registro Civil, Oficina de Correos, etc.).
  • Vía presencial, aplicable solo a las personas físicas, solicitando cita previa, generalmente en las Oficinas de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento.

¿Qué documentación debemos aportar para solicitar la bonificación del IBI para instalaciones fotovoltaicas?

En la documentación que debemos acompañar junto con la solicitud de bonificación del IBI también nos encontramos con importantes diferencias entre unos ayuntamientos y otros. No obstante, recopilamos a continuación algunos de los documentos que pueden requerir:

  • La licencia urbanística de la instalación fotovoltaica. Esto es muy importante, porque sin esta no podremos solicitar la reducción del IBI.
  • Fotocopia del recibo del IBI o copia de la resolución catastral del alta del inmueble.
  • Copia compulsada de las facturas detalladas de la instalación que acrediten lo que te ha costado.
  • Justificante de haber pagado el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
  • Contrato de mantenimiento de la instalación, con una duración estipulada (por ejemplo, tres años).
  • Certificado técnico de homologación de los colectores, para instalaciones solares térmicas.

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